Divulgación en virtud de la Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro de California
TrailersPlus, sus filiales, divisiones y franquiciados se esfuerzan por desarrollar su actividad empresarial de forma responsable. A medida que ampliamos nuestras actividades comerciales y colaboramos con proveedores a nivel nacional e internacional para satisfacer las necesidades de los clientes, es importante mantener nuestro compromiso colectivo con los derechos humanos y la seguridad en el lugar de trabajo.
TrailersPlus espera que todos los proveedores cumplan con todas las leyes, normas y reglamentos internacionales y locales aplicables en la fabricación y distribución de los productos o servicios que suministran a TrailersPlus. Se anima encarecidamente a todos los proveedores a que superen las directrices de TrailersPlus y promuevan la mejora continua en todas sus operaciones.
El 1 de enero de 2012 entró en vigor en el estado de California la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010 (SB 657). Esta ley tiene por objeto aumentar la cantidad de información que facilitan los fabricantes y minoristas sobre sus iniciativas (si las hay) para abordar el problema de la esclavitud y la trata de personas, permitiendo así a los consumidores tomar decisiones mejores y más informadas sobre los productos que compran y las empresas a las que deciden apoyar.
En concreto, nuestras normas establecen lo siguiente en relación con el «trabajo forzoso»:
«Los proveedores no recurrirán a ninguna forma de trabajo involuntario, incluido el trabajo forzoso, el trabajo penitenciario, el trabajo en régimen de servidumbre, el trabajo en condiciones de esclavitud o el trabajo de personas víctimas de la trata».
Además, vigilamos de cerca la presencia de trabajo infantil en nuestra cadena de suministro, que puede estar relacionado con la esclavitud y la trata de personas:
«Los proveedores no deben contratar a trabajadores menores de 15 años —o de 14 años cuando la legislación local permita tal excepción de conformidad con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo—, de la edad de finalización de la enseñanza obligatoria o de la edad mínima establecida por la ley en el país de fabricación, si esta es superior. Además, los proveedores deben cumplir todos los requisitos legales locales relativos al trabajo de los jóvenes trabajadores autorizados, en particular los relativos a la jornada laboral, los salarios y las condiciones de trabajo».

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